De conformidad con la Ley N.º 28251, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) estableció una política contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA). Por lo tanto, el Código ESNNA y Nc Travel Cusco firmaron un acuerdo de acción conjunta para prevenir y erradicar este problema. Declaramos que:
Rechazamos la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA) en el Perú y en el mundo en general, y particularmente en su forma asociada a los viajes y al turismo, tratándose de una práctica que vulnera derechos humanos fundamentales y es contraria a los objetivos intrínsecos del turismo en nuestro país.
Denunciamos y condenamos a quienes utilizan el turismo y las instalaciones y servicios que éste ofrece para promover, facilitar o tolerar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; y, a la luz de lo expuesto:
Nc Travel Cusco se adhiere a este Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en el Sector de Turismo.
Este Código es una declaración formal de adhesión voluntaria que tiene como objetivo establecer estándares de conducta para todas las personas que trabajan en NC TRAVEL CUSCO, con el propósito de proteger a niños, niñas y adolescentes de todas las formas de explotación sexual y tráfico de personas asociadas a viajes y turismo.
Además, los miembros de esta empresa, con el fin de tomar las medidas necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes de la explotación sexual, se comprometen a:
Mantener una política ética que rechace la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el contexto de viajes y turismo.
Informar y capacitar a los empleados sobre la política de la empresa respecto a la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en turismo y viajes.
Mantener símbolos visibles que alerten a clientes y proveedores sobre la posición de la empresa respecto a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en turismo y viajes.
Incluir una cláusula en los contratos con los prestadores de servicios turísticos declarando el rechazo compartido de la empresa a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. El siguiente párrafo será utilizado:
“El turismo promueve una infancia y adolescencia libres de explotación sexual; por lo tanto, no aceptamos ningún acto que facilite la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.”